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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
PARA PROVEEDORES Y SOCIOS COMERCIALES

 

1. PRESENTACIÓN
En Majecs Enterprise Solutions S.A de C.V, (en lo sucesivo MAJECS) brindamos servicios de Logística, Almacenaje y Empaques eficientes, competitivos y funcionales, basados en una filosofía de servicio, criterios prudenciales, innovación, velocidad de respuesta y tecnología, integrando una propuesta de valor distintiva y sustentada en la especialización y experiencia del factor humano, con un compromiso con los valores de la institución y la búsqueda permanente de los más altos estándares de calidad y rentabilidad.


2. OBJETIVO
El presente Código de Ética y Conducta para Proveedores y Socios Comerciales (en lo sucesivo el “Código”) establece los principios éticos y profesionales que deberán mantener los Proveedores y/o Socios Comerciales que proporcionen sus servicios profesionales o aprovisionamiento de bienes para o a nombre de MAJECS o cualquier Sociedad o Filial de MAJECS ENTERPRISE SOLUTIONS S.A DE C.V.

 

Este Código deberá leerse y aceptarse de forma conjunta con el clausulado que regule la relación jurídica entre el Proveedor y/o Socio Comercial y MAJECS (términos y condiciones generales, contratos, entre otros).

 

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esté Código aplicará para todos aquellos Proveedores y/o Socio Comercial que en el ejercicio de sus servicios profesionales y/o actividad empresarial, mantengan una relación contractual de bienes o servicios con MAJECS, sea cual sea su nacionalidad y el lugar de prestación de los servicios.


4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


a) Legalidad: Los Proveedores y/o Socio Comercial en todo momento se comprometen a respetar y apegarse a las leyes, normas, reglamentos vigentes de los países donde desarrollen su actividad y el acato al Respeto y Equidad de Conformidad a los Derechos Humanos, así como en el ámbito extraterritorial que vincule a MAJECS, sin llevar a cabo prácticas ni conductas que pongan en peligro su legalidad ni sus principios éticos fundamentales.


b) Calidad de los Servicios: El Proveedores y/o Socio Comercial garantiza que el producto entregado o el servicio prestado cumple con los estándares de calidad marcados por las leyes, normas y reglamentos de aplicación, así como cualquier aspecto fijado directamente en contrato con MAJECS.

c) Confidencialidad de la Información: El Proveedor y/o Socio Comercial salvaguardará en todo momento la confidencialidad de toda aquella información a la que acceda como consecuencia de su relación contractual con MAJECS en el desempeño de su actividad profesional, comercial o de servicio, se entenderá como información confidencial aquella de carácter personal, información sensible de negocio y/o información privilegiada que sea compartida por cualquier medio entre el Proveedor y/o Socio Comercial y MAJECS.


Por lo que se refiere al acceso y almacenamiento de la información, el Proveedor y/o Socio Comercial deberá seguir lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos y privacidad aplicable y realizar los tratamientos de datos en el marco del clausulado que regule la relación entre Proveedor y/o Socio Comercial y MAJECS.


d) Conflicto de Intereses: El Proveedor y/o Socio Comercial deberá evitar cualquier actividad que cree un conflicto de intereses o la apariencia de un conflicto de interés que ponga en duda su objetividad profesional. Cada Proveedor y/o Socio Comercial reconoce que no usará su posición para obtener ganancias personales a expensas de MAJECS, por lo que deberán identificar y resolver cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial, que presente cualquiera de sus empleados.


Asimismo, está estrictamente prohibido que el Proveedor y/o Socio Comercial otorgue dádivas, dinero, obsequios, recompensas, propuestas de trabajo, patrocinio, entretenimiento invitaciones a comidas, trato preferencial o beneficio de cualquier índole a favor de los empleados de MAJECS como retribución por actos que tengan relación con el trabajo que desempeña o que tenga como finalidad influir para obtener alguna ventaja no justificada o beneficio a su favor.


Cuando los intereses personales o financieros del personal del Proveedor y/o Socio Comercial o de MAJECS estén por encima de los intereses las mismas y se encuentren en conflicto de intereses, el Proveedor y/o Socio Comercial está obligado a informarlo de forma inmediata y por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas de MAJECS.


e) Libre Competencia: Durante la relación contractual con MAJECS, el Proveedor y/o Socio Comercial desarrollará sus actividades profesionales o servicios en apego al respeto a la libre competencia, evitando conductas que la limiten de manera ilegal o que puedan ser considerados como competencia desleal.

f) Anticorrupción: El Proveedor y/o Socio Comercial reconoce que se encuentra en estricto apego y cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de anticorrupción y soborno incluyendo: (a) las leyes nacionales aplicables, (b) Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act), (c) la Ley Contra Prácticas de Corrupción en el Extranjero de los Estados Unidos de América (United States of America’s Foreign Corrupt Practices Act o “FCPA”, por sus siglas en inglés), (d) tratados y convenciones internacionales y (e) en estricto apego a la normatividad establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Orgánica del Servicio de Administración Tributaria, (LOSAT) y por supuesto a los lineamientos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (CPEUM).


El Proveedor y/o Socio Comercial reconoce que no ha recibido, aceptado o utilizado, cualquier objeto de valor en violación de las leyes y reglamentos que le son aplicables en materia de anticorrupción y ninguna compensación que derive de la ejecución de la prestación de servicios que proporcionará a MAJECS, ha sido utilizada o se utilizará para dar un soborno o cualquier otro tipo de pago corrupto o indebido, a cualquier funcionario público en violación de las leyes y reglamentos en materia de anticorrupción, asimismo, se obliga a no cometer ningún acto vinculado con Faltas Administrativas Graves, independientemente si dicho acto o pago indebido pudiere resultar en algún beneficio para MAJECS.


El Proveedor y/o Socio Comercial acepta que el cometer un acto vinculado con una Falta Administrativa Grave será considerado como un incumplimiento sustancial para la negociación o relación contractual con MAJECS, por lo que MAJECS podrá dar por terminado de manera inmediata cualquier posible relación con el Proveedor y/o Socio Comercial, sin responsabilidad alguna, mediante la entrega de una notificación por escrito al mismo.


g) Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo: El Proveedores y/o Socio Comercial reconoce que MAJECS o cualquier Sociedad o Filial de MAJECS ENTERPRISE SOLUTIONS S.A DE C.V están obligadas a cumplir con la regulación y a implementar mecanismos para prevenir y sancionar el lavado de dinero, terrorismo y posesión de armas (entre otros ya sean en el ámbito nacional o internacional), por lo que el Proveedor y/o Socio Comercial ha observado y se obliga a cumplir con las Disposiciones incluyendo aquellas que le resulten aplicables en el ámbito público (como regulaciones en materia de responsabilidades de la función pública) o privado (normatividad relacionada a hechos ilícitos).


El Proveedor y/o Socio Comercial no ha realizado, y se obliga a no llevar a cabo, entre otras, las siguientes prácticas: i) Realizar cualquier actividad (como pagos, transferencias, ofertas, promesas, concesiones, beneficios (incluyendo financiero)) o brindar cualquier otra ventaja, ya sea directa o indirectamente, la cual implique o tenga como propósito o efecto la corrupción, el soborno, la extorsión, la facilidad de pagos o cualquier otro hecho ilícito para obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o un inadecuado desempeño de cualquier función o actividad en relación con cualquier empleado o entidad de MAJECS ENTERPRISE SOLUTIONS S.A DE C.V, o cualquier candidato, proveedor, empleado o funcionario de cualquier entidad pública o privada con la que MAJECS pudiera tener relación alguna; y/o ii) Usar cualquier relación con MAJECS para tratar de ocultar las fuentes de fondos obtenidos de forma ilegal; iii) Ocultar o negarse a proporcionar información o documentación que revele la naturaleza de sus actividades; y/o iv) Fomentar o promocionar de modo alguno, la violación o falta de cooperación para el cumplimiento de las Disposiciones.


El Proveedor y/o Socio Comercial se obliga a procurar el cumplimiento de las obligaciones arriba mencionadas tanto de sus empleados como de sus propios asociados, socios, proveedores, agentes o subcontratistas que pueden ser utilizados por el Proveedor y/o Socio Comercial para el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la relación contractual que pudieran celebrar.


MAJECS podrá dar por terminada cualquier relación con el Proveedor y/o Socio Comercial de manera anticipada en caso de que considere o tenga conocimiento de cualquier violación o incumplimiento por parte del dicho Proveedor y/o Socio Comercial de cualquier Disposición o de las obligaciones establecidas en este Código o, cuando el Proveedor y/o Socio Comercial cause con actos u omisiones a MAJECS o cualquier Sociedad o Filial de MAJECS ENTERPRISE SOLUTIONS S.A DE C.V, algún incumplimiento a las Disposiciones aplicables.


5. CUMPLIMIENTO
Lo establecido en el presente Código es de carácter obligatorio para todos aquellos Proveedores y/o Socio Comercial que con motivo de la prestación de servicios o aprovisionamiento de bienes tengan una relación contractual con MAJECS, por lo que el Proveedor y/o Socio Comercial deberá respetar y cumplir en todo momento este Código, así como conocer y cumplir con la normatividad externa e interna en función a los servicios que proporciona.


Asimismo, MAJECS podrá exigir a determinados Proveedores y/o Socio Comercial de mayor riesgo que establezcan, en el clausulado que regule su relación jurídica, controles adicionales dependiendo de la prestación de servicios.


El incumplimiento de este Código puede repercutir negativamente en la relación del Proveedor y/o Socio Comercial con MAJECS. En función de la gravedad del incumplimiento, éstas pueden ir desde un mero apercibimiento hasta su descalificación como Proveedor y/o Socio Comercial de MAJECS o la rescisión de la relación contractual; sin perjuicio de otras acciones legales o administrativas aplicables.

El contenido del presente Código será actualizado y revisado periódicamente y adaptado a los cambios de la regulación y de MAJECS en particular, y se pondrá a disposición a través del área de Mesa de Control.

Al usar este sitio y los servicios de MAJECS, yo acepto la conformidad con el Código de Ética y Conducta para Proveedores y Socios Comerciales.

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